Artículo 1377 del Código Civil

Art. 1377 CC – Artículo 1377 del Código Civil Español

Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá
el consentimiento de ambos cónyuges.
Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez autorizar uno o
varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente
acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes.

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