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Etiqueta: art.1423

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Artículo 1423 del Código Civil

Art. 1423 CC – Artículo 1423 del Código Civil Español

Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges
hubiese dispuesto a título gratuito sin el consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de
liberalidades de uso.

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