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Etiqueta: art.1428

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Artículo 1428 del Código Civil

Art. 1428 CC – Artículo 1428 del Código Civil Español

Cuando únicamente uno de los patrimonios arroje resultado positivo, el derecho de la
participación consistirá, para el cónyuge no titular de dicho patrimonio, en la mitad de aquel
incremento.

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