Artículo 1429 del Código Civil

Art. 1429 CC – Artículo 1429 del Código Civil Español

Al constituirse el régimen podrá pactarse una participación distinta de la que establecen
los dos artículos anteriores, pero deberá regir por igual y en la misma proporción respecto de
ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges.

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