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Etiqueta: art.1434

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Artículo 1434 del Código Civil

Art. 1434 CC – Artículo 1434 del Código Civil Español

Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos
años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título
oneroso y de buena fe.

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