Art. 1473 CC – Artículo 1473 del Código Civil Español
Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se
transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere
mueble.
Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el
Registro.
Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero
en la posesión; y, faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que
haya buena fe.
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