Art.148 LEC – Artículo 148 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Los Letrados de la Administración de Justicia responderán de la debida formación de los
autos dejando constancia de las resoluciones que dicten los Tribunales, o ellos mismos
cuando así lo autorice la ley. Igualmente responderán de la conservación y custodia de los
mismos, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del Juez o Magistrado ponente u otros
Magistrados integrantes del Tribunal.
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