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Etiqueta: art.1480

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Artículo 1480 del Código Civil

Art. 1480 CC – Artículo 1480 del Código Civil Español

El saneamiento no podrá exigirse hasta que haya recaído sentencia firme, por la que se
condene al comprador a la pérdida de la cosa adquirida o de parte de la misma.

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