Art. 1485 CC – Artículo 1485 del Código Civil Español
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de
la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara
los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
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