Artículo 1488 del Código Civil

Art. 1488 CC – Artículo 1488 del Código Civil Español

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por
caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que
pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

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