Saltar al contenido
CC y LEC

CC y LEC

La web del abogado civilista

  • Inicio
  • Código Civil
  • Ley Enjuiciamiento Civil
  • Otras Leyes
    • Ley Arrendamientos Urbanos
    • Ley Propiedad Horizontal
  • Abogados
    • Abogados Familia
    • Abogados Divorcios
    • Abogados Separaciones
    • Abogados Herencias

Etiqueta: art.1508

Publicado el

Artículo 1508 del Código Civil

Art. 1508 CC – Artículo 1508 del Código Civil Español

El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años
contados desde la fecha del contrato.
En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1506

Artículo 1507

Artículo 1509

Artículo 1510

Artículo 1511

RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Real Decreto 930/2025, de 21 de octubre, por el que se establece la separación de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, en los Tribunales de Instancia de Puerto del Rosario y Arganda del Rey, en Sección Civil y Sección de Instrucción.

Web para los mejores abogados civilistas de España.

Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal 

Procurador.app

Ir a la versión móvil