Artículo 1520 del Código Civil

Art. 1520 CC – Artículo 1520 del Código Civil Español

El vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca
impuesta por el comprador, pero estará obligado a pasar por los arriendos que éste haya
hecho de buena fe y según costumbre del lugar en que radique.

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