Artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.153 LEC – Artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su
procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones,
emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su
poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto
alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.

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Artículo 156 Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio

Artículo 153 del Código Civil

Art. 153 CC – Artículo 153 del Código Civil Español

Artículo 153.
Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este
Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo
ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.

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