Art. 1575 CC – Artículo 1575 del Código Civil Español
El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad de la tierra
arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero sí, en caso
de pérdida de más de la mitad de frutos, por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos,
salvo siempre el pacto especial en contrario.
Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación
insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado, y que los contratantes no
hayan podido racionalmente prever.
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