Art. 1599 CC – Artículo 1599 del Código Civil Español
Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al
hacerse la entrega.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil
Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al
hacerse la entrega.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil