Art. 1644 CC – Artículo 1644 del Código Civil Español
En las enajenaciones a título oneroso de fincas enfitéuticas sólo se pagará laudemio al
dueño directo cuando se haya estipulado expresamente en el contrato de enfiteusis.
Si al pactarlo no se hubiera señalado cantidad fija, ésta consistirá en el 2 por 100 del
precio de la enajenación.
En las enfiteusis anteriores a la promulgación de este Código, que estén sujetas al pago
de laudemio, aunque no se haya pactado, seguirá esta prestación en la forma
acostumbrada, pero no excederá del 2 por 100 del precio de la enajenación cuando no se
haya contratado expresamente otra mayor.
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