Art.165 LEC – Artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse por tribunal distinto del que los
hubiere ordenado, el despacho se remitirá por medio del sistema informático judicial salvo
los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de
elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico, y se acompañará
la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda.
Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días,
contados a partir de su recepción, debiendo ser devuelto conforme a lo dispuesto en el
párrafo anterior. Cuando no se realicen en el tiempo indicado, a cuyo efecto se requerirá al
letrado de la Administración de Justicia para su observancia, se habrán de expresar, en su
caso, las causas de la dilación.
Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador, encargándose
de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior.
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