Art. 1653 CC – Artículo 1653 del Código Civil Español
A falta de herederos testamentarios descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite y
parientes dentro del sexto grado del último enfiteuta, volverá la finca al dueño directo en el
estado en que se halle, si no dispuso de ella el enfiteuta en otra forma.
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