Art.167 LEC – Artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el letrado de la
Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos,
debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162.
No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los
mandamientos y oficios.
2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se
refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.
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