Art. 1763 CC – Artículo 1763 del Código Civil Español
Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante.
También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a
la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.
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