Artículo 1817 del Código Civil

Art. 1817 CC – Artículo 1817 del Código Civil Español

La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está
sujeta a lo dispuesto en el artículo 1.265 de este Código.
Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que
ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.

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