Art. 1827 CC – Artículo 1827 del Código Civil Español
La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo
contenido en ella.
Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus
accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no
responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador
para el pago.
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