Art. 1926 CC – Artículo 1926 del Código Civil Español
Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles
excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del mueble a que la preferencia se
refiere.
Si concurren dos o más respecto a determinados muebles, se observarán, en cuanto a la
prelación para su pago, las reglas siguientes:
1.ª El crédito pignoraticio excluye a los demás hasta donde alcance el valor de la cosa
dada en prenda.
2.ª En el caso de fianza, si estuviere ésta legítimamente constituida a favor de más de un
acreedor, la prelación entre ellos se determinará por el orden de fechas de la prestación de
la garantía.
3.ª Los créditos por anticipos de semillas, gastos de cultivo y recolección serán
preferidos a los de alquileres y rentas sobre los frutos de la cosecha para que aquéllos
sirvieron.
4.ª En los demás casos, el precio de los muebles se distribuirá a prorrata entre los
créditos que gocen de especial preferencia con relación a los mismos.
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Capítulo III: De la prelación de créditos