Artículo 1975 del Código Civil

Art. 1975 CC – Artículo 1975 del Código Civil Español

La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la
deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca
por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

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