Artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.211 LEC – Artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las resoluciones de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán
dictadas dentro del plazo que la ley establezca.
2. La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa
causa, que se hará constar en la resolución.

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