Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.261 LEC – Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si la persona citada y requerida no atendiese el requerimiento ni formulare oposición, el
tribunal acordará, cuando resulte proporcionado, las siguientes medidas, por medio de un
auto, en el que expresará las razones que las exigen:
1.ª Si se hubiere pedido declaración sobre hechos relativos a la capacidad,
representación o legitimación del citado, se podrán tener por respondidas afirmativamente
las preguntas que el solicitante pretendiera formularle y los hechos correspondientes se
considerarán admitidos a efectos del juicio posterior.
2.ª Si se hubiese solicitado la exhibición de títulos y documentos y el tribunal apreciare
que existen indicios suficientes de que pueden hallarse en un lugar determinado, ordenará la
entrada y registro de dicho lugar, procediéndose, si se encontraren, a ocupar los
documentos y a ponerlos a disposición del solicitante, en la sede del tribunal.
3.ª Si se tratase de la exhibición de una cosa y se conociese o presumiese
fundadamente el lugar en que se encuentra, se procederá de modo semejante al dispuesto
en el número anterior y se presentará la cosa al solicitante, que podrá pedir el depósito o
medida de garantía más adecuada a la conservación de aquélla.
4.ª Si se hubiera pedido la exhibición de documentos contables, se podrán tener por
ciertos, a los efectos del juicio posterior, las cuentas y datos que presente el solicitante.
5.ª Tratándose de las diligencias previstas en el artículo 256.1.6.º, ante la negativa del
requerido o de cualquier otra persona que pudiera colaborar en la determinación de los
integrantes del grupo, el tribunal ordenará que se acuerden las medidas de intervención
necesarias, incluida la de entrada y registro, para encontrar los documentos o datos
precisos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir por
desobediencia a la autoridad judicial. Iguales medidas ordenará el tribunal en los casos de
los números 5 bis, 7.º y 8.º del apartado 1 del artículo 256, ante la negativa del requerido a la
exhibición de documentos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 259 Citación para la práctica de diligencias preliminares
Artículo 260 Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión

Artículo 262 Decisión sobre aplicación de la caución
Artículo 263 Diligencias preliminares previstas en leyes especiales

Artículo 264 Documentos procesales

Artículo 261 del Código Civil

Art. 261 CC – Artículo 261 del Código Civil Español

Artículo 261.
El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la posibilidad
de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas. Aquellas
facultades que tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 259

Artículo 260

Artículo 262

Artículo 263

Artículo 264