Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.262 LEC – Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando se hayan practicado las diligencias acordadas o el tribunal las deniegue por
considerar justificada la oposición, éste resolverá mediante auto, en el plazo de cinco días,
sobre la aplicación de la caución a la vista de la petición de indemnización y de la
justificación de gastos que se le presente, oído el solicitante.
La decisión sobre aplicación de la caución será apelable sin efectos suspensivos.
2. Cuando, aplicada la caución conforme al apartado anterior, quedare remanente, no se
devolverá al solicitante de las diligencias hasta que transcurra el plazo de un mes previsto en
el apartado 3 del artículo 256.

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Artículo 261 Negativa a llevar a cabo las diligencias

Artículo 263 Diligencias preliminares previstas en leyes especiales

Artículo 264 Documentos procesales
Artículo 265 Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto