Artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.288 LEC – Artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida
será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de
600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la
hubiese propuesto.
2. La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista,
previa audiencia de las partes.

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Artículo 291 Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio

Artículo 288 del Código Civil

Art. 288 CC – Artículo 288 del Código Civil Español

Artículo 288.
La autoridad judicial, cuando lo considere adecuado para garantizar la voluntad, deseos
y preferencias de la persona con discapacidad, podrá autorizar al curador la realización de
una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad económica,
especificando las circunstancias y características fundamentales de dichos actos.

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