Artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.292 LEC – Artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista
que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el
Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal
requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo
por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de proceder contra él por
desobediencia a la autoridad.
3. Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista,
el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si
la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.
4. Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese
sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se
impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.

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Artículo 292 del Código Civil

Art. 292 CC – Artículo 292 del Código Civil Español

Artículo 292.
El curador, sin perjuicio de la obligación de rendición periódica de cuentas que en su
caso le haya impuesto la autoridad judicial, al cesar en sus funciones deberá rendir ante ella
la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables
por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.
La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados
desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.
Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, la autoridad judicial oirá también en
su caso al nuevo curador, a la persona a la que se prestó apoyo, o a sus herederos.
La aprobación judicial de las cuentas no impedirá el ejercicio de las acciones que
recíprocamente puedan asistir al curador y a la persona con discapacidad que recibe el
apoyo o a sus causahabientes por razón de la curatela.

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