Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.3 LEC – Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales,
los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las
normas procesales españolas.

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Artículo 1 Principio de legalidad procesal
Artículo 2 Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles
Artículo 4 Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles

TÍTULO I. De la comparecencia y actuación en juicio

Artículo 5 Clases de tutela jurisdiccional

CAPÍTULO I. De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación

Artículo 6 Capacidad para ser parte

Artículo 3 del Código Civil

Art. 3 CC – Artículo 3 del Código Civil Español

Artículo 3.
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con
el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las
resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la
ley expresamente lo permita.

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Artículo 1

Artículo 2

Capítulo II: Aplicación de las normas jurídicas

Artículo 4

Artículo 5

Capítulo III: Eficacia general de las normas jurídicas

Artículo 6

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