Art.318 LEC – Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se
aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas
éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por
copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada, conforme a lo previsto en el artículo
267, no se hubiere impugnado su autenticidad.
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