Artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.348 LEC – Artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.

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Artículo 346 Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
Artículo 347 Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista

Artículo 349 Cotejo de letras
Artículo 350 Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo
Artículo 351 Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras

Artículo 348 del Código Civil

Art. 348 CC – Artículo 348 del Código Civil Español

Artículo 348.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que
las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.

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Título II: De la propiedad

Capítulo I: De la propiedad en general

Artículo 349

Artículo 350

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