Artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.358 LEC – Artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Del reconocimiento judicial practicado se levantará por el Letrado de la Administración
de Justicia acta detallada, consignándose en ella con claridad las percepciones y
apreciaciones del tribunal, así como las observaciones hechas por las partes y por las
personas a que se refiere el artículo 354.
2. También se recogerá en acta el resultado de las demás actuaciones de prueba que se
hubieran practicado en el mismo acto del reconocimiento judicial, según lo dispuesto en los
artículos 356 y 357.

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Artículo 356 Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial
Artículo 357 Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos

Artículo 359 Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial

Artículo 360 Contenido de la prueba
Artículo 361 Idoneidad para ser testigos

Artículo 358 del Código Civil

Art. 358 CC – Artículo 358 del Código Civil Español

Artículo 358.
Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones
hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los
artículos siguientes.

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Artículo 356

Artículo 357

Sección II: Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles

Artículo 359

Artículo 360

Artículo 361

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