Artículo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.372 LEC – Artículo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de la parte que
propuso la prueba testifical, podrán los abogados de cualquiera de las demás partes plantear
al testigo nuevas preguntas que reputen conducentes para determinar los hechos. El tribunal
deberá repeler las preguntas que sean impertinentes o inútiles.
En caso de inadmisión de estas preguntas, será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 369 sobre disconformidad con la inadmisión.
2. Con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, también podrá el tribunal
interrogar al testigo.

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Artículo 370 Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
Artículo 371 Testigos con deber de guardar secreto

Artículo 373 Careo entre testigos y entre éstos y las partes
Artículo 374 Modo de consignar las declaraciones testificales
Artículo 375 Indemnizaciones a los testigos

Artículo 372 del Código Civil

Art. 372 CC – Artículo 372 del Código Civil Español

Artículo 372.
Cuando en un río navegable y flotable, variando naturalmente de dirección, se abre un
nuevo cauce en heredad privada, este cauce entrará en el dominio público. El dueño de la
heredad lo recobrará siempre que las aguas vuelvan a dejarlo en seco, ya naturalmente, ya
por trabajos legalmente autorizados al efecto

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Artículo 370

Artículo 371

Artículo 373

Artículo 374

Sección III: Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles

Artículo 375

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