Artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.378 LEC – Artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las tachas se habrán de formular desde el momento en que se admita la prueba
testifical hasta que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación que tienen los
testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados conforme a lo dispuesto
en el artículo 367 de esta Ley, en cuyo caso se podrá actuar conforme a lo que señala el
apartado 2 de dicho artículo.

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Artículo 379 Prueba y oposición sobre las tachas
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Artículo 381 Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas

Artículo 378 del Código Civil

Art. 378 CC – Artículo 378 del Código Civil Español

Artículo 378.
Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos
pueden exigir la separación.
Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es
mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación,
aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.

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Artículo 380

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