Artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.38 LEC – Artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.
La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con
audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de
competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden
jurisdiccional.

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Artículo 36 Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional
Artículo 37 Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles
Artículo 39 Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte

SECCIÓN 2. DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

Artículo 40 Prejudicialidad penal
Artículo 41 Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal

Artículo 38 del Código Civil

Art. 38 CC – Artículo 38 del Código Civil Español

Artículo 38.
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como
contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas
de su constitución.
La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los
establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.

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Artículo 36

Artículo 37

Artículo 39

Título III: Del domicilio

Artículo 40

Artículo 41

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