Artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.382 LEC – Artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de
palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y
otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso,
transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten
relevantes para el caso.
2. La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios
de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán
aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo
reproducido.
3. El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo
según las reglas de la sana crítica.

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Artículo 384 De los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso

Artículo 385 Presunciones legales

Artículo 382 del Código Civil

Art. 382 CC – Artículo 382 del Código Civil Español

Artículo 382.
Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de
igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán por lo dispuesto
en el artículo anterior.
Si el que hizo la mezcla o confusión obró de mala fe, perderá la cosa de su pertenencia
mezclada o confundida, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios
causados al dueño de la cosa con que hizo la mezcla.

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