Art.397 LEC – Artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el
recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la
primera instancia.
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Artículo 399 La demanda y su contenido
Artículo 400 Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos