Artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.459 LEC – Artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales
en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas
que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el
apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido
oportunidad procesal para ello.

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