Artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.479 LEC – Artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución
que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la
notificación de aquélla.
2. Si la resolución impugnada fuera susceptible de recurso y éste se hubiere formulado
dentro de plazo, en el plazo de tres días el Letrado de la Administración de Justicia tendrá
por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que
se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia
teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión.
Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso
alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal
de casación.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 477 Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
Artículo 478 Competencia. Simultaneidad de recursos

Artículo 480 Resolución sobre la preparación del recurso
Artículo 481 Contenido del escrito de interposición del recurso
Artículo 482 Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones