Artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.495 LEC – Artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el
recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que
deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de
casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.
2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el
plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará
ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la
estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.
3. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno

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Artículo 498 Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos

Artículo 495 del Código Civil

Art. 495 CC – Artículo 495 del Código Civil Español

Artículo 495.
Si el usufructuario que no haya prestado fianza reclamare, bajo caución juratoria, la
entrega de los muebles necesarios para su uso, y que se le asigne habitación para él y su
familia en una casa comprendida en el usufructo, podrá el Juez acceder a esta petición,
consultadas las circunstancias del caso.
Lo mismo se entenderá respecto de los instrumentos, herramientas y demás bienes
muebles necesarios para la industria a que se dedique.
Si no quisiere el propietario que se vendan algunos muebles por su mérito artístico o
porque tengan un precio de afección, podrá exigir que se le entreguen, afianzando el abono
del interés legal del valor en tasación.

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