Artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.51 LEC – Artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el
lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o
relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en
dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar
en nombre de la entidad.
2. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o
en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.

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SECCIÓN 2. DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL

Artículo 50 Fuero general de las personas físicas
Artículo 52 Competencia territorial en casos especiales
Artículo 53 Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados
Artículo 54 Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial

Artículo 51 del Código Civil

Art. 51 CC – Artículo 51 del Código Civil Español

Artículo 51.
1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los
requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su
dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al
Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de
los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si
residiesen en el extranjero.
2. Será competente para celebrar el matrimonio:
1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en
quien éste delegue.
2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea
competente en el lugar de celebración.
3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.

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