Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.544 LEC – Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en
el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios,
miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad,
siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del tribunal, la condición de socio, miembro
o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de
propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

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Artículo 547 Declinatoria en la ejecución forzosa

Artículo 544 del Código Civil

Art. 544 CC – Artículo 544 del Código Civil Español

Artículo 544.
Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a
contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada
cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre
en provecho de los demás.
Si el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará
obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.

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Artículo 543

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Artículo 547

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