Artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.581 LEC – Artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se
funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de
pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses
devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto, el Tribunal
procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad
por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta.
2. No se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a la
demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de
pago al ejecutado con al menos diez días de antelación.

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Artículo 583 Pago por el ejecutado. Costas

Artículo 584 Alcance objetivo y suficiencia del embargo

Artículo 581 del Código Civil

Art. 581 CC – Artículo 581 del Código Civil Español

Artículo 581.
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella
ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y
de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro
remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren
abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería y no se hubiera pactado lo
contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que
tenga dicho hueco o ventana.

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