Artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.59 LEC – Artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial.
Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de
reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando
el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y
forma la declinatoria.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

 

Artículo 57 Sumisión expresa y reparto
Artículo 58 Apreciación de oficio de la competencia territorial
Artículo 60 Conflicto negativo de competencia territorial

SECCIÓN 3. DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL

Artículo 61 Competencia funcional por conexión
Artículo 62 Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos

Artículo 59 del Código Civil

Art. 59 CC – Artículo 59 del Código Civil Español

Artículo 59.
El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión
religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por
la legislación de éste.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 60

Capítulo IV: De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil

Artículo 61

Artículo 62

Salir de la versión móvil