Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.599 LEC – Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración
de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden
general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio
verbal.

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Artículo 597 Prohibición de segundas y ulteriores tercerías
Artículo 598 Efectos de la admisión de la tercería

Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio
Artículo 602 Efectos de la no contestación

Artículo 599 del Código Civil

Art. 599 CC – Artículo 599 del Código Civil Español

Artículo 599.
Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a
costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá librarse de esta
carga abandonando su predio al dueño del dominante.

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Artículo 597

Artículo 598

Artículo 600

Artículo 601

Artículo 602

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