Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.608 LEC – Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por
ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la
obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos
de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos
debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el
convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas
cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

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Artículo 608 del Código Civil

Art. 608 CC – Artículo 608 del Código Civil Español

Artículo 608.
Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma, efectos y extinción
de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se
estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

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LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

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