Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.721 LEC – Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del
tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que
considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse
en la sentencia estimatoria que se dictare.
2. Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ningún caso ser
acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos
especiales. Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas.

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Artículo 721 del Código Civil

Art. 721 CC – Artículo 721 del Código Civil Español

Artículo 721.
Si fuese cerrado el testamento militar, se observará lo prevenido en los artículos 706 y
707; pero se otorgará ante el Oficial y los dos testigos que para el abierto exige el artículo
716, debiendo firmar todos ellos el acta de otorgamiento, como asimismo el testador, si
pudiere.

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