Artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.797 LEC – Artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Nombrado el administrador y prestada por éste la caución, el Letrado de la
Administración de Justicia le pondrá en posesión de su cargo, dándole a conocer a las
personas que el mismo designe de aquéllas con quienes deba entenderse para su
desempeño.
2. Para que pueda acreditar su representación el Letrado de la Administración de Justicia
le dará testimonio, en que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo.
3. Podrá hacerse constar en el Registro de la Propiedad el estado de administración de
las fincas de la herencia y el nombramiento de administrador mediante el correspondiente
mandamiento expedido por el Letrado de la Administración de Justicia con los requisitos
previstos en la legislación hipotecaria.

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Artículo 796 Cesación de la intervención judicial de la herencia

Artículo 798 Representación de la herencia por el administrador
Artículo 799 Rendición periódica de cuentas
Artículo 800 Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas

Artículo 797 del Código Civil

Art. 797 CC – Artículo 797 del Código Civil Español

Artículo 797.
La expresión del objeto de la institución o legado, o la aplicación que haya de darse a lo
dejado por el testador, o la carga que el mismo impusiere, no se entenderán como condición,
a no parecer que ésta era su voluntad.
Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego, y es transmisible a los herederos
que afiancen el cumplimiento de lo mandado por el testador, y la devolución de lo percibido
con sus frutos e intereses, si faltaren a esta obligación.

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