Artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.820 LEC – Artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio
del demandado.
Si el tenedor del título demandare a varios deudores cuya obligación surge del mismo
título, será competente el domicilio de cualquiera de ellos, quienes podrán comparecer en
juicio mediante una representación independiente.
No serán aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita contenida en la sección
2.ª del capítulo II, Título II del Libro I.

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Artículo 819 Casos en que procede

Artículo 821 Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo
Artículo 822 Pago
Artículo 823 Alzamiento del embargo

Artículo 820 del Código Civil

 

Art. 820 CC – Artículo 820 del Código Civil Español

Artículo 820.
Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como
sigue:
1.º Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o
anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.
2.º La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna.
Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no
sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la
legítima.
3.º Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior
a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición
testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer
libremente el testador

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